Art. 1

En vigor desde 30 ene 2015
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1918/2006, y sin perjuicio del volumen del contingente arancelario establecido en el artículo 2, apartado 1, de dicho Reglamento, durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2015 y el 31 de octubre de 2015 se autoriza la expedición de certificados para las siguientes cantidades mensuales: — 9 000 toneladas en cada uno de los meses de febrero y marzo, y — 8 000 toneladas en cada uno de los meses del período comprendido entre abril y octubre.
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