Art. 1

En vigor desde 29 ene 2015
Artículo 1 En el artículo 3 del Reglamento (UE) no 208/2014 se inserta el siguiente apartado: «1 bis.   A efectos del apartado 1, entre las personas identificadas como responsables de apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano se incluirá a aquellas personas sujetas a investigación por parte de las autoridades ucranianas: a) por apropiación indebida de fondos o activos públicos ucranianos, o por su complicidad en dicha apropiación, o b) por abuso de cargo ejercido como titular de empleo o cargo público con ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, causando con ello un perjuicio para los fondos o activos públicos ucranianos, o por su complicidad en dicho abuso.» .
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eli:reg:2015:138:oj#art-1

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