Art. 2
En vigor desde 26 ene 2015
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El punto 1 del artículo 1 se aplicará a partir del 1 de febrero de 2015.
El punto 2 del artículo 1 se aplicará a partir del 1 de mayo de 2015.
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