Art. 2

En vigor desde 26 ene 2015
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El punto 1 del artículo 1 se aplicará a partir del 1 de febrero de 2015. El punto 2 del artículo 1 se aplicará a partir del 1 de mayo de 2015.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:131:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil