Art. 1

En vigor desde 21 ene 2015
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de glutamato monosódico clasificado actualmente en el código NC ex 2922 42 00 (código TARIC 2922 42 00 10) originario de Indonesia. 2.   Los tipos del derecho antidumping definitivos aplicables al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes: Empresa Derecho antidumping definitivo (%) Código TARIC adicional PT. Cheil Jedang Indonesia 7,2 B961 PT. Miwon Indonesia 13,3 B962 Todas las demás empresas 28,4 B999 3.   La aplicación de los tipos de derecho antidumping individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida que cumpla los requisitos establecidos en el anexo. Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas». 4.   Salvo que se disponga otra cosa, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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