Art. 3
Metodología para la realización del análisis de costes-beneficios
En vigor desde 20 ene 2015
Artículo 3
Metodología para la realización del análisis de costes-beneficios
El análisis coste-beneficio mencionado en el artículo 101, párrafo primero, letra e), del Reglamento (UE) no 1303/2013, deberá llevarse a cabo de conformidad con la metodología establecida en el anexo III del presente Reglamento.
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