Art. 3

Metodología para la realización del análisis de costes-beneficios

En vigor desde 20 ene 2015
Artículo 3 Metodología para la realización del análisis de costes-beneficios El análisis coste-beneficio mencionado en el artículo 101, párrafo primero, letra e), del Reglamento (UE) no 1303/2013, deberá llevarse a cabo de conformidad con la metodología establecida en el anexo III del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:207:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil