Art. 3

Definiciones

En vigor desde 19 ene 2015
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a)   «mar Negro»: la subzona geográfica 29, tal como se define en el anexo I del Reglamento (UE) no 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (4); b)   «buque de la Unión»: un buque pesquero tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 5, del Reglamento (UE) no 1380/2013; c)   «población»: la población tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 14, del Reglamento (UE) no 1380/2013; d)   «total admisible de capturas (TAC)»: i) en las pesquerías sujetas a la obligación de desembarque de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013, la cantidad que se puede capturar anualmente de cada población, ii) en todas las demás pesquerías, la cantidad que se puede desembarcar anualmente de cada población; e)   «cuota»: la proporción del TAC asignada a la Unión, a un Estado miembro o a un tercer país.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2015:106:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil