Art. 48

Entrada en vigor

En vigor desde 19 ene 2015
Artículo 48 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2015. No obstante, el artículo 8 será de aplicación a partir del 1 de febrero de 2015. Las letras b), i) y k) del artículo 13 y las letras b), i) y k) del artículo 45 serán de aplicación a partir del 8 de febrero de 2015. El artículo 46 será aplicable a partir del 1 de enero de 2014. Las disposiciones sobre las posibilidades de pesca establecidas en los artículos 23, 24 y 25 y en los anexo IE y V en relación con la zona de la Convención CCRVMA serán de aplicación a partir de las fechas allí especificadas.
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