Art. 38

Limitación del número de buques de la Unión autorizados a pescar pez espada

En vigor desde 19 ene 2015
Artículo 38 Limitación del número de buques de la Unión autorizados a pescar pez espada En el anexo VII se indica el número máximo de buques de la Unión autorizados a pescar pez espada (Xiphias gladius) en zonas al sur del paralelo 20° S de la zona de la Convención CPPOC.
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