Art. 24

Prohibiciones y limitaciones de captura

En vigor desde 19 ene 2015
Artículo 24 Prohibiciones y limitaciones de captura 1.   Queda prohibida la pesca dirigida a las especies indicadas en el anexo V, parte A, en las zonas y durante los periodos allí indicados. 2.   Los TAC y los límites de las capturas accesorias en las pesquerías exploratorias establecidos en el anexo V, parte B, se aplicarán en las subzonas allí indicadas.
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