Art. 17
Supresión de las asignaciones adicionales
En vigor desde 19 ene 2015
Artículo 17
Supresión de las asignaciones adicionales
Cuando un Estado miembro observe que un buque que participa en pruebas sobre pesquerías plenamente documentadas incumple las condiciones establecidas en el artículo 15, retirará inmediatamente la asignación adicional concedida al buque de que se trate y lo excluirá de la participación en esas pruebas durante el resto del año 2015.
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