Art. 5

Entrada en vigor y fecha de aplicación

En vigor desde 14 ene 2015
Artículo 5 Entrada en vigor y fecha de aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de abril de 2015. No obstante, el artículo 4 se aplicará desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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