Art. 1
En vigor desde 14 ene 2015
Artículo 1
Queda registrada la denominación «Vinagre de Montilla-Moriles» (DOP).
La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.8. [Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.)] del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014.
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