Art. 3

En vigor desde 14 ene 2015
Artículo 3 Con efectos a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, las autoridades nacionales no podrán denegar la concesión de la homologación de tipo CE o la homologación de tipo nacional de los tipos de vehículo que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento. A partir del 1 de enero de 2016, las homologaciones de tipo de los vehículos equipados con tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 se concederán con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2007/46/CE y el Reglamento (CE) no 692/2008, modificado por el presente Reglamento. A más tardar a partir del 1 de enero de 2016, los fabricantes expedirán certificados de conformidad con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2007/46/CE y el Reglamento (CE) no 692/2008, modificado por el presente Reglamento, a todos los vehículos nuevos.
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