Art. 3

Medidas transitorias

En vigor desde 13 ene 2015
Artículo 3 Medidas transitorias El preparado especificado en el anexo, así como los piensos que lo contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 3 de septiembre de 2015 de conformidad con las normas aplicables antes del 3 de marzo de 2015 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias actuales.
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