Art. 1

En vigor desde 9 ene 2015
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) no 680/2014 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 5, letra b), el punto 1 se sustituye por el texto siguiente: «1) la información sobre todas las exposiciones de titulización que se especifica en la plantilla 14 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.9. Las entidades quedarán exentas de presentar dichos datos sobre titulizaciones cuando formen parte de un grupo en el mismo país en el que estén sujetas a requisitos de fondos propios;». 2) En el artículo 18 se añade el párrafo siguiente: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, la primera fecha de envío de las plantillas 18 y 19 del anexo III será el 31 de diciembre de 2014. Las filas y columnas de las plantillas 6, 9.1, 20.4, 20.5 y 20.7 del anexo III que se refieren a exposiciones reestructuradas o refinanciadas y a exposiciones con incumplimientos deberán cumplimentarse para la fecha de envío del 31 de diciembre de 2014.» 3) Los anexos I a V se sustituyen por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento. 4) El anexo VII se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento. 5) El anexo IX se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.
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