Art. 1

En vigor desde 19 dic 2014
Artículo 1 El Reglamento (CEE) no 3846/87 queda modificado como sigue: 1) el anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento; 2) el anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
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