Art. 1
Aprobación mediante procedimiento simplificado de modificaciones de los programas operativos
En vigor desde 18 dic 2014
Artículo 1
Aprobación mediante procedimiento simplificado de modificaciones de los programas operativos
1. Cuando un Estado miembro presente a la Comisión una solicitud de aprobación de una modificación de su programa operativo incluida en el ámbito de aplicación del artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) no 508/2014, solicitará a la Comisión que apruebe dicha modificación mediante el procedimiento simplificado con arreglo al presente artículo.
2. Las solicitudes de aprobación mediante procedimiento simplificado únicamente se referirán a las modificaciones enumeradas en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) no 508/2014.
3. Cuando la Comisión considere que la información facilitada por el Estado miembro interesado relativa a una modificación presentada con arreglo al apartado 1 es incompleta, solicitará la información adicional que considere necesaria. El plazo establecido en los apartados 4 y 5 comenzará el día siguiente a la recepción de una solicitud completa para la aprobación de una modificación de su programa operativo, según lo indicado por la Comisión al Estado miembro.
4. En caso de que la Comisión no haya enviado al Estado miembro sus observaciones en el plazo de veinticinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de aprobación mediante el procedimiento simplificado, la modificación del programa operativo se considerará aprobada por la Comisión.
5. En caso de que la Comisión haya enviado sus observaciones al Estado miembro en el plazo de veinticinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de aprobación mediante el procedimiento simplificado, la modificación del programa operativo será aprobada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013 y en el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) no 508/2014.
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