Art. 2
En vigor desde 18 dic 2014
Artículo 2
Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1, apartado 1, desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir de [insértese el primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:1361:oj#art-2