Art. 7
Transferencia de propiedad
En vigor desde 17 dic 2014
Artículo 7
Transferencia de propiedad
1. En caso de venta o de otro tipo de transferencia de la propiedad de un buque pesquero, el período de inadmisibilidad que afecte al operador que transfiera el buque pesquero y que sea resultado de infracciones graves cometidas antes del cambio de propiedad no se transferirá al nuevo operador. La inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por el nuevo operador solo podrá resultar de nuevas infracciones cometidas por ese nuevo operador.
2. No obstante, en caso de que se asignen puntos de infracción por infracciones graves, en la acepción del artículo 42, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1005/2008, enumeradas en los puntos 1, 2 y 5 del anexo XXX del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011 y cometidas antes del cambio de propiedad del buque pesquero, dichos puntos se tendrán en cuenta a efectos del cálculo del período de inadmisibilidad del nuevo operador de conformidad con el artículo 3, apartado 2, y el artículo 6, apartado 2, letra b), si ese operador comete una nueva infracción grave en la acepción del artículo 42, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1005/2008 y enumerada en los puntos 1, 2, y 5 del anexo XXX del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011.
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