Art. 12
Entrada en vigor y otras medidas
En vigor desde 17 dic 2014
Artículo 12
Entrada en vigor y otras medidas
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Las obligaciones de comunicación previstas en el artículo 9, apartado 1, serán de aplicación a partir del 7 de octubre de 2015.
Las obligaciones de comunicación previstas en el artículo 6, apartado 1, salvo las referidas a los contratos mencionados en el artículo 3, apartado 1, letra b), serán de aplicación a partir del 7 de octubre de 2015.
Las obligaciones de comunicación previstas en el artículo 8, apartado 1, serán de aplicación desde el 7 de octubre de 2015, pero no antes de que entre en funcionamiento la plataforma de transparencia de información centralizada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) no 543/2013.
Las obligaciones de comunicación previstas en el artículo 6, apartados 2 y 3, en el artículo 8, apartado 3, y en el artículo 9, apartados 2, 3, 5, 7 y 9, serán de aplicación desde el 7 de abril de 2016.
Las obligaciones de comunicación previstas en el artículo 6, apartado 1, serán de aplicación a los contratos mencionados en el artículo 3, apartado 1, letra b), a partir del 7 de abril de 2016.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, párrafos segundo y quinto, la Agencia podrá celebrar acuerdos con los mercados organizados y los sistemas de casación o comunicación de operaciones para obtener los detalles de los contratos antes de que la obligación de comunicación de los mismos sea de aplicación.
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