Art. 1
En vigor desde 17 dic 2014
Artículo 1
Las cantidades de azúcar que superan las cantidades consideradas existencias normales de enlace a 1 de julio de 2013 y que deben ser eliminadas del mercado de la Unión a expensas de Croacia, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) no 170/2013, ascienden a 37 138 toneladas.
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