Art. 2

Umbrales de notificación

En vigor desde 16 dic 2014
Artículo 2 Umbrales de notificación 1.   El presente Reglamento no se aplicará a las ayudas a proyectos cuyos gastos subvencionables sean superiores a 2 millones EUR o cuando el importe de la ayuda exceda de 1 millón EUR por beneficiario y año. 2.   Los umbrales establecidos en el apartado 1 no deben ser eludidos mediante la división artificial de los regímenes de ayudas o los proyectos de ayudas.
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