Art. 1
En vigor desde 16 dic 2014
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) no 439/2011 queda modificado como sigue:
1)
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
La excepción prevista en el artículo 1 será aplicable a los productos exportados de Cabo Verde y declarados para su despacho a libre práctica en la Unión, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 74 del Reglamento (CEE) no 2454/93, durante los períodos comprendidos entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, y el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, y en las cantidades fijadas en el anexo.»
.
2)
El anexo se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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