Art. 1
En vigor desde 15 dic 2014
Artículo 1
1. Las autoridades aduaneras adoptarán, con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1225/2009 y al artículo 24, apartado 5, del Reglamento (CE) no 597/2009, las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de productos planos de acero inoxidable, simplemente laminados en frío, actualmente clasificados en los códigos NC 7219 31 00 , 7219 32 10 , 7219 32 90 , 7219 33 10 , 7219 33 90 , 7219 34 10 , 7219 34 90 , 7219 35 10 , 7219 35 90 , 7220 20 21 , 7220 20 29 , 7220 20 41 , 7220 20 49 , 7220 20 81 y 7220 20 89 , originarios de la República Popular China y Taiwán.
El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
2. Se invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus opiniones por escrito, a aportar pruebas o a solicitar ser oídas en el plazo de veinte días a partir de la fecha de la publicación del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2014:1331:oj#art-1