Art. 1

En vigor desde 11 dic 2014
Artículo 1 Los períodos de 15 meses mencionados en el artículo 497, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 575/2013 y en el artículo 89, apartado 5 bis, párrafos primero y segundo, del Reglamento (UE) no 648/2012, respectivamente, ya prorrogados en virtud del artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 591/2014, se prorrogan por otros seis meses.
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