Art. 4

Conformidad de las redes de países no pertenecientes a la UE

En vigor desde 11 dic 2014
Artículo 4 Conformidad de las redes de países no pertenecientes a la UE En relación con los servicios ferroviarios de transporte de mercancías con origen o destino en terceros países, la conformidad con las disposiciones de la ETI que figura en el anexo estará supeditada a la disponibilidad de información de entidades situadas fuera de la Unión Europea, a no ser que, merced a acuerdos bilaterales, exista un intercambio de información compatible con esa ETI.
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