Art. 1

En vigor desde 3 dic 2014
Artículo 1 1.   Los certificados de exportación de azúcar al margen de cuotas por los que se han presentado solicitudes entre el 24 y el 28 de noviembre de 2014, se expedirán por las cantidades solicitadas, a las que se aplicará un porcentaje de aceptación del 30,097818 %. 2.   Se rechazan las solicitudes de certificados de importación de azúcar al margen de cuotas presentadas los días 1, 2, 3, 4 y 5 de diciembre de 2014. 3.   La presentación de solicitudes de certificados de importación de azúcar al margen de cuotas se suspenderá entre el 8 de diciembre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015.
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