Art. 1
En vigor desde 1 dic 2014
Artículo 1
El texto del anexo del Reglamento (CE) no 338/97 se sustituirá por el que aparece en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:1320:oj#art-1