Art. 9
Normas mínimas y normas nacionales de presentación de información
En vigor desde 28 nov 2014
Artículo 9
Normas mínimas y normas nacionales de presentación de información
1. Los agentes informadores cumplirán las obligaciones de presentación de información estadística de acuerdo con las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo III.
2. Los BCN establecerán y aplicarán las normas de presentación de información aplicables a los agentes informadores de acuerdo con las exigencias nacionales. Los BCN velarán por que esas normas permitan obtener la información estadística exigida y comprobar fielmente el cumplimiento de las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo III.
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