Art. 5

Ajustes de revalorización y operaciones financieras

En vigor desde 28 nov 2014
Artículo 5 Ajustes de revalorización y operaciones financieras Los datos sobre ajustes de revalorización y operaciones financieras, conforme se detallan en el anexo I y se describen en el anexo II, se obtendrán como sigue: a) los agentes informadores presentarán los datos agregados de los ajustes de revalorización y/o las operaciones financieras según las instrucciones del BCN; b) los BCN bien obtendrán aproximaciones del valor de las operaciones con valores a partir de los datos valor a valor, bien recopilarán directamente los datos de esas operaciones de los agentes informadores valor a valor. Cuando recopilen datos elemento por elemento, los BCN podrán seguir un procedimiento análogo con los activos distintos de los valores; c) las aproximaciones del valor de las operaciones financieras relativas a las reservas técnicas que mantengan las compañías de seguros se obtendrán como sigue: i) por los agentes informadores, conforme a las orientaciones del BCN pertinente basadas en las mejores prácticas comunes según se definan al nivel de la zona del euro, o ii) por el BCN pertinente, sobre la base de los datos facilitados por las compañías de seguros.
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