Art. 1

Definiciones

En vigor desde 28 nov 2014
Artículo 1 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «companía de seguros» y «CS» (subsector 128 del SEC 2010): una institución o cuasisociedad financiera que se dedica principalmente a la intermediación financiera resultante de la compensación de riesgos sobre todo en forma de seguro o reaseguro directo. Esta definición comprende: a) una institución o cuasisociedad financiera que presta servicios de seguro de vida conforme a los cuales el tomador del seguro efectúa pagos periódicos o un único pago al asegurador y este, en contrapartida, garantiza al tomador del seguro un importe acordado, o una anualidad, en una fecha determinada o anticipadamente; b) una institución o cuasisociedad financiera que presta servicios distintos del seguro de vida para cubrir riesgos como, por ejemplo, accidente, enfermedad, incendio o impago; c) una institución o cuasisociedad financiera que presta servicios de reaseguro conforme a los cuales una aseguradora toma un seguro para protegerse contra una gran cantidad inesperada de indemnizaciones o contra indemnizaciones excepcionalmente elevadas. La definición no comprende: a) los fondos de inversión según se definen en el artículo 1 del Reglamento (UE) no 1073/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/38) (6); b) las sociedades instrumentales que efectúan operaciones de titulización según se definen en el artículo 1 del Reglamento (UE) no 1075/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/40) (7); c) las instituciones financieras monetarias según se definen en el artículo 1 del Reglamento (UE) no 1071/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/33) (8); d) los fondos de pensiones según se definen en el apartado 2.105 del SEC 2010; 2)   «sucursal»: una delegación o sucursal sin personalidad jurídica, distinta de la oficina principal, de una compañía de seguros o reaseguros; 3)   «filial»: una entidad con personalidad jurídica propia en la que otra entidad tiene una participación mayoritaria o total; 4)   «agente informador»: el definido en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2533/98; 5)   «residente»: el definido en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2533/98. A efectos del presente Reglamento, si una entidad jurídica carece de dimensión física, su residencia la determinará el territorio económico con arreglo a cuyas leyes se haya constituido. Si la entidad carece de personalidad jurídica, su residencia la determinará su domicilio legal, es decir, el país cuyo ordenamiento jurídico rija la creación y existencia continuada de la entidad; 6)   «BCN pertinente»: el BCN del Estado miembro de la zona del euro donde sea residente la compañía de seguros; 7)   «ANC pertinente»: la ANC del Estado miembro de la zona del euro donde sea residente la compañía de seguros; 8)   «datos valor a valor»: los datos desglosados en valores individuales; 9)   «datos elemento por elemento»: los datos desglosados en activos o pasivos individuales; 10)   «datos agregados»: los datos no desglosados en activos o pasivos individuales; 11)   «operaciones financieras»: las operaciones que resultan de la creación, liquidación o cambio de titularidad de pasivos o activos financieros, conforme se describe más detalladamente en el anexo II, parte 5; 12)   «revalorizaciones por variaciones en los precios y tipos de cambio»: las fluctuaciones en la valoración de los activos y pasivos que resultan de variaciones en su precio o del efecto de los tipos de cambio en los valores expresados en euros de activos y pasivos denominados en moneda extranjera, conforme se describe más detalladamente en el anexo II, parte 5.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:1374:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil