Art. 1

En vigor desde 25 nov 2014
Artículo 1 1.   Para el saldo disponible de las cantidades de sorgo que se importen en España en el marco del contingente abierto el 1 de enero de 2014, la reducción global del derecho de importación de sorgo contemplada en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1296/2008 se fijará en el 100 % del derecho de importación del sorgo fijado de conformidad con el Reglamento (UE) no 642/2010. 2.   Se aplicarán las disposiciones del Reglamento (CE) no 1296/2008.
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