Art. 2
En vigor desde 24 nov 2014
Artículo 2
Los gastos de los Estados miembros en relación con el reembolso de los créditos prorrogados solamente podrán optar a la financiación de la Unión en caso de que los importes correspondientes hayan sido abonados a los beneficiarios antes del 16 de octubre de 2015.
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