Art. 2

Entrada en vigor

En vigor desde 24 nov 2014
Artículo 2 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El anexo I, punto 4, y el anexo II, punto 2, serán aplicables a partir del 1 de enero de 2016.
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