Art. 2

En vigor desde 21 nov 2014
Artículo 2 La sustancia especificada en el anexo y los piensos que la contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 12 de junio de 2015 de conformidad con las normas aplicables antes del 12 de diciembre de 2014 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:1249:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil