Art. 37

Suspensión y retirada de la certificación

En vigor desde 20 nov 2014
Artículo 37 Suspensión y retirada de la certificación 1.   Partiendo de la información obtenida de la organización de envío o de acogida certificada, incluida la información derivada de los controles periódicos mencionados en el artículo 36, apartado 2, o la información obtenida por cualquier otro medio, la Comisión podrá considerar que la organización de envío o de acogida certificada deja de cumplir uno o varios de las normas o procedimientos. En tales casos, la Comisión podrá adoptar las medidas adecuadas, incluida la posibilidad de suspender o retirar la certificación, de conformidad con el procedimiento que establece el anexo III, punto 3. 2.   La organización de envío o de acogida cuya certificación haya sido suspendida o retirada no deberá desplegar o acoger a voluntarios de ayuda humanitaria de la UE a partir de la fecha de la suspensión o retirada y no podrá optar a recibir ayuda financiera de la Unión a tal fin. 3.   A la luz de los motivos de la suspensión o retirada de la certificación, en particular la seguridad y la protección de los voluntarios de ayuda de la UE, la Comisión podrá exigir la repatriación de los voluntarios de ayuda de la UE desplegados en el momento de la suspensión o retirada. 4.   La organización de envío o de acogida no podrá exigir compensación alguna por la suspensión o la retirada de la certificación.
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