Art. 33
Mecanismo de certificación para las organizaciones de envío
En vigor desde 20 nov 2014
Artículo 33
Mecanismo de certificación para las organizaciones de envío
1. Las organizaciones de envío que aspiren a una certificación deberán presentar una autoevaluación objetiva y fidedigna, documentada, con arreglo a los requisitos mencionados en el anexo III, punto 2, en la que evalúen sus políticas y prácticas vigentes respecto de los requisitos que figuran en las normas y procedimientos sobre candidatos a voluntarios y voluntarios de ayuda de la UE.
2. En esa autoevaluación documentada, la organización de envío deberá revelar las carencias y los aspectos mejorables que puedan requerir asistencia técnica para alcanzar el nivel de cumplimiento esperado. Deberá incluir asimismo pruebas claras y elementos que demuestren que se aplican las políticas y las prácticas mencionadas en cada uno de los requisitos de las normas y procedimientos, especialmente en lo que respecta a los voluntarios.
3. Una vez completada, la autoevaluación documentada será firmada por la persona facultada para representar y obligar jurídicamente a la organización de envío y se enviará a la Comisión, junto con los documentos adjuntos mencionados en el apartado 2.
4. Sobre la base de esa autoevaluación documentada y de los documentos adjuntos facilitados, la Comisión evaluará la solicitud y podrá adoptar una de las decisiones siguientes:
a)
conceder la certificación, si se considera que la organización de envío solicitante cumple plenamente los requisitos de las normas y procedimientos;
b)
denegar la certificación, si se considera que la organización de envío solicitante no cumple plenamente los requisitos de las normas y procedimientos.
5. En un plazo de seis meses a partir de la recepción de la solicitud, la Comisión informará a la organización de envío solicitante del resultado de la certificación, especificando también las posibilidades de asistencia técnica, si procede, a fin de que pueda volver a presentar una solicitud. Si se identifican necesidades que conviene satisfacer en el marco de una estrategia de asistencia técnica por la organización de envío, esta podrá optar a asistencia técnica y será prioritaria al respecto.
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