Art. 27

Gastos de viaje y gastos relacionados

En vigor desde 20 nov 2014
Artículo 27 Gastos de viaje y gastos relacionados 1.   La organización de envío deberá organizar el viaje del voluntario de ayuda de la UE a la zona de despliegue y el viaje de vuelta, incluso en caso de regreso anticipado, y sufragará los gastos correspondientes. 2.   A petición del voluntario de ayuda de la UE, la organización de envío organizará y sufragará un viaje de ida y vuelta adicional: a) vacaciones en el lugar de origen para los voluntarios de ayuda de la UE cuyo período de despliegue sea superior a dieciocho meses; b) permiso parental de los voluntarios de ayuda de la UE que tengan a su cargo uno o varios hijos menores de doce años, si su periodo de despliegue es superior a seis meses; c) un permiso especial en caso de defunción o enfermedad grave con certificado médico de ascendientes o descendientes directos, cónyuge o pareja de hecho registrada, hermanas o hermanos. 3.   Los gastos de viaje podrán basarse en los costes reales de un billete en clase económica o en segunda clase, o reembolsarse en forma de un importe a tanto alzado, de acuerdo con un método razonable de cálculo de las distancias. 4.   La organización de envío deberá proporcionar información y apoyo logístico para la obtención del visado del voluntario de ayuda de la UE y la organización de acogida apoyará el proceso correspondiente, en función de las necesidades. La organización de envío deberá cubrir los costes relacionados con la obtención de los visados, incluidos los gastos de viaje que resulten necesarios para ello.
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