Art. 1
En vigor desde 20 nov 2014
Artículo 1
Las autoridades de gestión seguirán las especificaciones técnicas y normas para la presentación de los datos acumulativos sobre las operaciones seleccionadas para ser subvencionadas, incluidas las características esenciales del beneficiario y de la propia operación, tal como se prevé en el artículo 97, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 508/2014, de conformidad con los formularios y cuadros que figuran en los anexos del presente Reglamento.
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