Art. 1

Presentación y recepción de los expedientes técnicos de las indicaciones geográficas establecidas

En vigor desde 19 nov 2014
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) no 716/2013 queda modificado como sigue: 1) Se añade el artículo 8 bis siguiente: «Artículo 8 bis Presentación y recepción de los expedientes técnicos de las indicaciones geográficas establecidas 1.   Las autoridades competentes de los Estados miembros presentarán los expedientes técnicos de las indicaciones geográficas establecidas contemplados en el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 110/2008 a la Comisión utilizando los sistemas de información mencionados en el anexo VI. Los expedientes se considerarán presentados en la fecha de su recepción por la Comisión. 2.   La Comisión acusará recibo de los expedientes técnicos a las autoridades competentes de los Estados miembros a través de los sistemas de información mencionados en el anexo VI y asignará un número de expediente a cada uno de ellos. El acuse de recibo comprenderá como mínimo los siguientes elementos: a) el número de expediente; b) el nombre de que se trate, y c) la fecha de recepción. La Comisión notificará y pondrá a disposición información y observaciones relativas a los expedientes técnicos utilizando los sistemas de información mencionados en el anexo VI. 3.   Los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del Reglamento (CE) no 792/2009 se aplicarán, mutatis mutandis, a la notificación y a la puesta a disposición de información, tal como se contempla en los apartados 1 y 2. Las notificaciones a las que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) no 792/2009 se efectuarán, a más tardar, diez días después de la fecha de aplicación del presente Reglamento.» 2) Se añade el anexo VI de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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