Art. 9

En vigor desde 18 nov 2014
Artículo 9 Queda derogada la Decisión 2008/163/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2015. No obstante, seguirá siendo de aplicación a: a) los subsistemas autorizados conforme a dicha Decisión; b) los proyectos para los subsistemas nuevos, renovados o modernizados que, en la fecha de publicación del presente Reglamento, se encuentren en fase avanzada de desarrollo o sean objeto de un contrato que se esté ejecutando.
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