Art. 1
En vigor desde 14 nov 2014
Artículo 1
En el artículo 544 del Reglamento (CEE) no 2454/93, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
el suministro de aeronaves. No obstante, la aduana de control permitirá que el régimen sea ultimado a partir de la primera asignación de las mercancías de importación a la fabricación, reparación, modificación o transformación de aeronaves, o de partes de estas, con la condición de que los documentos contables del titular permitan comprobar la aplicación y funcionamiento correctos del régimen;»
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