Art. 8
Modificación del Reglamento (UE) no 43/2014
En vigor desde 10 nov 2014
Artículo 8
Modificación del Reglamento (UE) no 43/2014
El Reglamento (UE) no 43/2014 queda modificado como sigue:
1)
El artículo 18 bis queda modificado como sigue:
a)
en el apartado 1 se añaden los subapartados siguientes:
«m)
arenque en las zonas VIIa, VIIg, VIIh, VIIj y VIIk;
n)
jurel en aguas de la Unión en las zonas IIa, IVa, VI, VIIa-c, VIIe-k, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; en aguas internacionales y de la Unión de la zona Vb; en aguas internacionales de las zonas XII y XIV.»
;
b)
se añade el apartado siguiente:
«7. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 4, el porcentaje de 10 % se incrementará en otro 15 % para las poblaciones mencionadas en el apartado 1, letras c), d), f), g), j), k), m) y n).»
.
2)
En el anexo IA, la entrada para espadín y capturas accesorias asociadas en aguas de la Unión de las zonas IIa y IV se sustituye por el texto siguiente:
«Especie:
Espadín y capturas accesorias asociadas
Sprattus sprattus
Zona:
Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV
(SPR/2AC4-C)
Bélgica
1 546 (8)
Dinamarca
122 383 (8)
Alemania
1 546 (8)
Francia
1 546 (8)
Países Bajos
1 546 (8)
Suecia
1 330 (7)
(8)
Reino Unido
5 103 (8)
Unión
135 000
Noruega
9 000
TAC
144 000
TAC analítico
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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