Art. 8

Modificación del Reglamento (UE) no 43/2014

En vigor desde 10 nov 2014
Artículo 8 Modificación del Reglamento (UE) no 43/2014 El Reglamento (UE) no 43/2014 queda modificado como sigue: 1) El artículo 18 bis queda modificado como sigue: a) en el apartado 1 se añaden los subapartados siguientes: «m) arenque en las zonas VIIa, VIIg, VIIh, VIIj y VIIk; n) jurel en aguas de la Unión en las zonas IIa, IVa, VI, VIIa-c, VIIe-k, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; en aguas internacionales y de la Unión de la zona Vb; en aguas internacionales de las zonas XII y XIV.» ; b) se añade el apartado siguiente: «7.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 4, el porcentaje de 10 % se incrementará en otro 15 % para las poblaciones mencionadas en el apartado 1, letras c), d), f), g), j), k), m) y n).» . 2) En el anexo IA, la entrada para espadín y capturas accesorias asociadas en aguas de la Unión de las zonas IIa y IV se sustituye por el texto siguiente: «Especie: Espadín y capturas accesorias asociadas Sprattus sprattus Zona: Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV (SPR/2AC4-C) Bélgica 1 546  (8) Dinamarca 122 383  (8) Alemania 1 546  (8) Francia 1 546  (8) Países Bajos 1 546  (8) Suecia 1 330  (7)  (8) Reino Unido 5 103  (8) Unión 135 000 Noruega 9 000 TAC 144 000 TAC analítico
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