Art. 12

Entrada en vigor

En vigor desde 10 nov 2014
Artículo 12 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2015. Sin embargo, los artículos 8 y 9 serán aplicables con efectos a partir del 1 de enero de 2014.
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