Art. 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) no 416/2014

En vigor desde 31 oct 2014
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) no 416/2014 El Reglamento de Ejecución (UE) no 416/2014 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 1, apartado 1, la fecha de «31 de octubre de 2014» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2015». 2) En el artículo 2, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Las solicitudes de certificado de importación podrán presentarse a las autoridades competentes de los Estados miembros todas las semanas hasta el viernes a las 13.00 horas, hora de Bruselas. No podrán presentarse: a) por lo que respecta al año 2014, después del viernes 12 de diciembre de 2014 a las 13.00 horas, hora de Bruselas; b) por lo que respecta al año 2015, después del viernes 11 de diciembre de 2015 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.» . 3) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 Validez de los certificados de importación El período de validez del certificado de importación corresponderá al período comprendido entre el día de su expedición efectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) no 376/2008, y el final del segundo mes siguiente al mes de expedición. En cualquier caso, el período de validez expirará, a más tardar, el 31 de diciembre de 2014 por lo que respecta al año 2014 y el 31 de diciembre de 2015 por lo que respecta al año 2015.» . 4) El texto del anexo se sustituye por el del anexo del presente Reglamento.
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