Art. 1

En vigor desde 30 oct 2014
Artículo 1 Los datos que deberán transmitirse para la producción de estadísticas europeas sobre la sociedad de la información con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 808/2004 en relación con el módulo 1 «Empresas y sociedad de la información» y el módulo 2 «Personas, hogares y sociedad de la información», se ajustarán a lo que se establece en los anexos I y II del presente Reglamento.
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