Art. 2
En vigor desde 29 oct 2014
Artículo 2
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 597/2009, las partes interesadas podrán solicitar que se les informe de los principales hechos y consideraciones con arreglo a los cuales se adopta el presente Reglamento, dar a conocer su opinión por escrito y solicitar audiencia a la Comisión en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
2. De conformidad con el artículo 31, apartado 4, del Reglamento (CE) no 597/2009, las partes afectadas podrán presentar sus observaciones sobre la aplicación del presente Reglamento en el plazo de un mes a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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