Art. 1

En vigor desde 24 oct 2014
Artículo 1 Queda registrada la denominación «Piadina Romagnola»/«Piada Romagnola» (IGP). La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 2.3. Productos de confitería, panadería, panadería fina, pastelería y galletería del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión (3).
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