Art. 1
En vigor desde 24 oct 2014
Artículo 1
El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) no 283/2013 se sustituye por el texto siguiente:
«1. En el caso de las solicitudes de autorización a que hace referencia el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1107/2009 y que tengan por objeto productos fitosanitarios que contengan una o más sustancias activas para las cuales los expedientes se hayan presentado de conformidad con el artículo 3 o para las cuales no se haya renovado la aprobación de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1107/2009 y con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) no 844/2012 de la Comisión (*1), el Reglamento (UE) no 544/2011 seguirá aplicándose a la presentación de datos relativos a esta(s) sustancia(s) activa(s).
(*1) Reglamento de Ejecución (UE) no 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).»
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