Art. 1

En vigor desde 24 oct 2014
Artículo 1 1.   La declaración de propiedades saludables que figura en el anexo del presente Reglamento podrá hacerse en los alimentos introducidos en el mercado de la Unión Europea, siempre que cumplan las condiciones establecidas en dicho anexo. 2.   La declaración de propiedades saludables contemplada en el apartado 1 se incluirá en la lista de declaraciones autorizadas de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1924/2006.
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